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Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados

Una delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimenta- ción (SAGPyA) encabezada por el Coordinador de Política Forestal Nacional, Dr. Ricardo Barrios Arrechea, el asesor para Patagonia, Ing. Agr. Alberto Torres, el Coordinador Ejecutivo del Proyecto Forestal de Desarrollo, Ing. Agr. Alberto Ré y el responsable del Núcleo de Extensión Forestal Patagonia, Ing. Ftal. Gustavo Cortés, presentó en la Patagonia la nueva Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Los días 12, 13 y 14 de abril mantuvieron reuniones en las ciudades de Neuquén, Bariloche y Esquel, respectivamente, con funcionarios y técnicos del sector público y con productores, técnicos y empresarios del sector forestal. Además de presentar los alcances y beneficios de la nueva ley y de presentar la resolución Nº 152/2000, la visita cumplió con los objetivos previstos de referirse a la política forestal de la SAGPyA, dar un impulso a las forestaciones en Patagonia y recibir las inquietudes, preocupaciones y comentarios de los actores forestales de la región. La Ley 25.080 otorga importantes incentivos a los nuevos emprendimientos forestales y a la ampliación de forestaciones ya existentes, creando un régimen de promoción para las inversiones en actividades forestales que comprenden desde la obtención de las semillas, la implantación y manejo de las forestaciones y hasta la industrialización de la madera producida en proyectos forestoindustriales. Para su implementación en las provincias es menester que éstas se adhieran mediante la correspondiente sanción de leyes provinciales, lo que ya se implementó en las provincias de Neuquén, Chubut y Río Negro. Algunas de las innovaciones de esta Ley, tan importante para el sector forestal, son:

  • Estabilidad tributaria: se garantiza que durante 30 años no se podrán incrementar ningún tipo de impuestos tanto a nivel nacional como provincial o municipal, lapso que se puede extender a 50 años según la especie y la zona de plantación.
  • Permite recuperar el impuesto al valor agregado (IVA) dentro del año de haber realizado la inversión forestal. Los bienes a los que corresponde este beneficio son compra o importación definitiva de bienes, locaciones de prestaciones de servicios destinados a los nuevos emprendimientos.
  • Permite la amortización anticipada en bienes de capital. n Apoyo económico no reintegrable a las plantaciones y a los tratamientos silviculturales. En la tabla adjunta se resumen algunos de los beneficios otorgados a plantación lograda para proyectos individuales en la Patagonia.

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Otros puntos de interés
  • Para titulares de emprendimientos: para poder acogerse a los beneficios de la ley deberán inscribir sus emprendimientos en un registro habilitado a tal fin. Pueden realizar este trámite en las administraciones forestales provinciales.
  • Para profesionales responsables de emprendimientos: deberán inscribirse en un nuevo registro de profesionales habilitado a tal fin. Pueden realizar el trámite, en las administraciones forestales provinciales.
  • Fecha de presentación de planes para las actividades promocionadas (plantación, poda, raleo, enriquecimiento de bosque nativo, plantación de especies de alto valor comercial): hasta el 31 de Julio del 2000 para proyectos a realizarse durante este año y hasta el 31 de Marzo del 2001 para proyectos que se inician en el año 2001. Para los años posteriores el plazo se extenderá hasta el 30 de Septiembre para proyectos a iniciarse el año siguiente a la presentación.
  • Para viveristas: la ley prevé que el material a utilizarse en los planes de forestación, deberá provenir de viveros registrados en el Instituto Nacional de Semillas (INASE) (Anexo II de la Resolución 152/2000). Por esto se aprobaron las normas para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas forestales (Res. Nº 256/99). Hasta ahora se ha presentado un breve resumen de algunos de los puntos más sobresalientes de la ley.

Recomendamos a los interesados tratar de obtener una copia de la misma y de asesorarse adecuadamente en las administraciones forestales provinciales respectivas, en el CIEFAP, en el INTA o con personal del NEF Patagonia de la SAGPyA.

Direcciones útiles:

Dirección General de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut.
Roca 571 (9200) Esquel, Chubut (02945) 451248 

Servicio Forestal Andino
P. Moreno 3570 - CC 31 (8430), El Bolsón, Río Negro (02944) 492355/493156 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección General de Bosques, Fauna y Parques Provinciales de Neuquén
C. Vidal 472 (8340), Zapala, Neuquén (02942) 430033

INTA Estación Forestal Trevelin
Aldea Escolar-CC 17 (9203) Trevelin, Chubut (02945) 478319
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INTA Campo Ftal. Gral. San Martín
CC 26 (8430) El Bolsón, Río Negro (02944) 473029
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Proyecto Forestal de Desarrollo NEF
Brown 537 (8370) (02972) 427767 S. M. de los Andes, Neuquén Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fuentes:

Para la redacción de esta nota se consultó la siguiente documentación: Ley Nº 25.080 de Inversiones para bosques cultivados. Revista SAGPyA Forestal Nº 10, Año 1999. INASE, Normas para la certificación producción, comercialización e importación de semillas forestales (Res. Nº 256/99); SAGPyA, Proyecto Forestal de Desarrollo. Resolución de la SAGPyA Nº 152/2000.

Información de la ley Nº 25.080 elaborada por la Dirección General de Bosques y Parques de la Provincia del Chubut.